Estatutos

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La Asociación Religiosa Gotland Forn Sed – Ásatrú tiene como misión prioritaria el ejercicio del culto a las Divinidades Escandinavas y Germánicas conocidas como Æsir y Vanir, a los Ancestros Familiares y Entidades Germánicas y Escandinavas relacionadas con los ciclos estacionales, productivos, vitales y con la flora, la fauna y los accidentes geográficos. La presente confesión se considerará politeísta y animista. La Asociación Religiosa Gotland Forn Sed – Ásatrú se considerará como una religión Pagana, entendiendo Paganismo como Nativismo Europeo. La Asociación Religiosa Gotland Forn Sed – Ásatrú se constituye como Confesión religiosa (entendemos por confesión religiosa a toda organización, grupo de personas u organizaciones que se identifican por un nombre formal, ejerciendo total o parcialmente funciones de gobierno en materia religiosa sobre una comunidad de miembros que comparten el conjunto de creencias y dogmas de una doctrina acogiéndose a lo dispuesto en la Ley orgánica 711980, de 5 de Julio, de libertad religiosa y en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 142/1981, de Enero, sobre organización y funcionamiento del registro de entidades religiosas).

DENOMINACIÓN

Artículo I. La asociación religiosa se denominará: Asociación Religiosa Gotland Forn Sed – Ásatrú.

Artículo II. La Asociación Religiosa Gotland Forn Sed – Ásatrú gozará de plena personalidad jurídica propia.

Artículo III. El domicilio social de la asociación religiosa se establece en:
XXXXXX

Artículo IV. El domicilio social de la asociación religiosa podrá trasladarse por acuerdo de la Asamblea General.

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo V. El ámbito de las actividades de la asociación religiosa será principalmente el Territorio Nacional Español.

Artículo VI. La duración de la asociación religiosa es indefinida y dará comienzo a sus actividades a partir de la fecha del Acta Fundacional de la misma.

FINES

Artículo VII. Los fines de la asociación religiosa son:

1. Ofrecer conocimientos a los miembros de nuestra Religión en los principios básicos de la fe, las creencias, costumbres, prácticas y tradiciones establecidas en las bases de fe.

2. Prestar ayuda y servicio a la comunidad, colaborando en las diversas causas de la sociedad que estén en sintonía con nuestros principios éticos y de creencia.

3. Prestar ayuda y servicio religioso a todo creyente que así lo solicite para la celebración de los ritos (sociales o de cualquier otra índole), como para cualquier otro tipo de mediación y/o soporte espiritual.

4. Contactar y colaborar a nivel institucional con otras comunidades religiosas en tanto sea estimado oportuno por la Asamblea General, a nivel nacional e internacional.

5. Obtener la representación legal y el público reconocimiento de nuestra Religión.

6. Establecer una relación de Lugares Sagrados así como Centros de Culto, para que los mismos sean respetados y conservados.

7. Organizar actividades, eventos y actos que contribuyan al conocimiento y normalización de nuestras creencias.

BASES DE FE

Artículo VIII. Los principios básicos de nuestra fe son:

1. La Creencia Politeísta y Animista en las Divinidades Escandinavas y Germánicas conocidas como Æsir y Vanir, a los Ancestros Familiares y Entidades Germánicas y Escandinavas relacionadas con los ciclos estacionales, productivos, vitales y con la flora, la fauna y los accidentes geográficos.

2. La Creencia en que el desarrollo religioso del ser humano se da de forma natural mediante la consecución de los distintos ciclos vitales, del aprendizaje en comunidad y con la introspección personal para desvelar los misterios que esconde la naturaleza.

3. La Creencia de que las entidades mencionadas en el punto primero de estas bases de fe son entidades individuales y autoconscientes, con su propia personalidad, voluntad y poder.

4. La Creencia de que toda existencia física posee un Espíritu. Todo aquello que posea un Espíritu será merecedor de un respeto sacro, sin que ello suponga perjuicio para el aprovechamiento de los recursos naturales para asegurar la subsistencia.

5. La Creencia de que cada ser humano está compuesto de apariencia (Lá), inspiración (Óðr), movimiento (Læti), salud (Litur), alma (Önd), entereza vital y mental (Heill), destino (Ørlög), protección ancestral y divina (Fylgja) y fortuna (Hamingja). Todos estos son dones sagrados otorgados por las divinidades Óðinn, Loður y Hœnir. El mito explica que ellos crearon al ser humano a partir de un fresno llamado Ask para los varones y un olmo llamado Embla para las mujeres otorgándoles estos dones.

6. La creencia de que la experiencia mística y el contacto con las entidades descritas en el punto 1 de las bases de fe es accesible para cualquier creyente, sin necesidad de la intermediación del sacerdocio.

7. La creencia de que la religión se extiende en un ámbito cultural y folclórico más. Por lo tanto, forma parte de las bases de fe las expresiones culturales tradicionales vinculado al antiguo culto religioso.

8. El reconocimiento de la valía de las fuentes folclóricas, arqueológicas, antropológicas así como cualquier otra especialidad académica que aporte información a la reconstrucción de nuestras formas tradicionales. En ningún caso se le otorgará carácter sacro a ninguna de las obras de referencia de estas características.

9. La creencia que se puede llevar una vida honrosa y respetable siguiendo los preceptos morales recogidos en el poema Hávamál.

10. La creencia que tras la defunción el alma del difunto irá al Valhala, así como a la moradade los distintos dioses determinados según las circunstancias y vicisitudes del difunto.

CELEBRACIONES Y CEREMONIAS

Artículo IX. Las ceremonias son esencialmente de ámbito privado, sin que esto impida que puedan realizarse en lugares de libre acceso. Existen tres denominaciones según quienes puedan participar:

a) Blótar y ceremonias cerradas: ceremonias privadas restringidas a miembros de la confesión o el sacerdocio asignado por los miembros.

b) Blótar y ceremonias comunitarias: ceremonias en las que puede asistir la familia consanguínea y amigos cercanos del creyente, como en el caso de ceremonias de nacimiento, muerte, etc.

c) Blótar y ceremonias abiertas: ceremonias de carácter abierto en el que pueden asistir invitados que no formen parte de la confesión ni de la familia de los miembros.

Artículo X. Las Ceremonias y Ritos, por regla general, son responsabilidad de los miembros de la confesión que asignarán un sacerdote o un creyente para dirigir la ceremonia. Este punto se desarrollará más extensamente en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo XI. Hay varios tipos de lugares de celebración: Högur , algún montículo de piedras consagradas o yacimiento megalítico; Stafgarður, terreno cercado y delimitado con varillas de avellano; Vé, algún bosque, río, lago o santuario natural; y Hof, cualquier edificación, sala, habitación o templo dedicada al culto. Pueden ser lugares elegidos para determinada celebración, aunque no se descarta la dedicación exclusiva de fincas o inmuebles como lugares de culto, como la adquisición por parte de fincas o inmuebles como lugares de culto.

Artículo XII. Las celebraciones y ceremonias propias de la confesión son:

RITOS ESTACIONALES-CICLO SOLAR.

Se considerarán blótar y ceremonias abiertas excepto por recomendación expresa del responsable religioso de la ceremonia o en caso específico.

• Moðirnætur (Noche de las Madres): Ceremonia cerrada y familiar en honor de los ancestros y los difuntos celebrada tras ocaso del 18 de diciembre; y a las matronas naturales y a las diosas. Esta ceremonia se consagra la residencia personal.

• Juletide (Tiempo de Jule): Festividad del inicio del invierno que consta de trece días a partir del 19 de diciembre tras el fin del Moðirnætur. Ésta consta de varias jornadas festivas de carácter comunitario y familiar.

• Jól/Jule: Ceremonia abierta celebrada en el equinoccio de Invierno en honor del dios Balder y la diosa Sunna, se desarrolla entre la noche del 19 y la madrugada del 20 de diciembre. Da inicio al Juletide.

• Þrettandi (Treceava noche de Jule o fin de año): Treceava noche del Juletide y el solsticio de invierno. Ceremonia de carácter cerrado y familiar donde se despide el ciclo anual y se da la bienvenido a Balder, hijo sol que ha renacido.

• Disaþing/Disting (Asamblea de las matronas): Ceremonia abierta en honor de las matronas de la naturaleza.

• Ostara (Equinocio de Primavera): Ceremonia abierta en honor de la diosa Ostara. Se puede celebrar en el equinoccio de primavera o en la primera luna llena tras el equinoccio de primavera.

• Walpurgis/Valborg (Noche de Valburga): Noche de vigilia en un Vé o lugar natural en honor de la diosa Freyja. Se celebra una ceremonia en honor de la diosa y se permanece junto al fuego hasta la llegada del alba.

• Midsummarblót (Blót de Verano): Festividad y ceremonia abierta en honor a la llegada del verano en su solsticio. Se celebra la plenitud del Sol con un ceremonia solemne.

• Freyfaxi (Fiesta de la cosecha): Fin del verano y celebración de la cosecha del trigo. Ritual en honor de Freyr como dios de la abundancia, a Sif como diosa del trigo y a Þórr (Thor) como fertilizador de la simiente de la tierra.

• Høstblót/Haustblót (Blót de otoño): Es la fiesta del otoño, de la cosecha de las últimas frutas dulces y los primeros frutos secos y la elaboración de conservas y alcoholes.

• Veturnætur (Noche de Invierno): Ceremonia en honor de los difuntos celebrado en la luna llena de octubre. Es una ceremonia que concluye el ciclo estacional fructífero donde ya se ha recogido la cosecha, los frutos secos y la caza para pasar el invierno.

OTROS RITUALES – CICLO LUNAR Y DIARIO

Se considerarán blótar y celebraciones comunitarias o blótar y celebraciones cerradas excepto por recomendación expresa del responsable religioso de la ceremonia.

• Symbel/Libación: Reunión informal para celebrar algo.

• Þing/Ting: Asamblea consagrada comunitaria para tomar decisiones.

• Seiður: Ceremonia comunitaria o individual con el objetivo de conocer los misterios naturales.

• Ciclos lunares: Los ciclos naturales puede ser momentos de celebración comunitaria.

CELEBRACIONES SOCIALES Se considerarán blótar y celebraciones comunitarias excepto por recomendación expresa del responsable religioso de la ceremonia.

• Knæsetning (Bautismo): Fiesta del nacimiento. El nuevo nacido se le da nombre, se presenta a la comunidad y se ruega la protección de los espíritus y antepasados. Reconocimiento ante la comunidad de la paternidad y aceptación del niño como miembro de la comunidad.

• Ceremonia nupcial: Celebración de esponsales.

• Ceremonia adolescencia: Celebración de iniciación de la entrada en la edad adulta.

• Funeral: Ritual de defunción, despedida del difunto, cremación o inhumación.

• Consagración de santuario: Ceremonia dedicada a consagrar una finca o un inmueble dedicada al culto.

• Ordenación religiosa: Nombramiento de un sacerdote(goði)/sacerdotisa(gyðja), el cual también realiza un juramento ante las Divinidades y ante la comunidad. El goðato (comunidad de sacerdotes) depende de la voluntad de los miembros de la confesión que asignarán a los sacerdotes. Este punto se desarrollará más extensamente en el Reglamento de Régimen Interno.

MIEMBROS

Artículo XIII. Podrán ser admitidos como miembros de la asociación religiosa aquellas personas que habiendo presentado su solicitud de ingreso a la asociación religiosa Gotland Forn Sed–Ásatrú y comprometiéndose a respetar las bases de fe, estatutos, reglamento de régimen interno y los acuerdos que se adopten reglamentariamente por la entidad, hayan recibido la conformidad de ingreso por la Junta Directiva.

Artículo XIV. Podrá anularse la membresía a cualquier miembro que demuestre con sus actos estar en contra de las Bases de Fe.

Artículo XV. Dentro de la asociación religiosa existirán las siguientes clases de socios:

1. Aspirante: Miembro no nacido en la tradición que realiza sus estudios para entrar en la comunidad durante un año. Este punto se desarrollará más extensamente en el Reglamento de Régimen Interno.

2. Miembros: Miembros que no desempeñan rango sacerdotal.

3. Cargos sacerdotales: miembros que desempañan responsabilidades sacerdotales. En caso de varones se les llama goði y en el caso de mujeres gyðja. La comunidad de sacerdotes se llama Goðato.

4. Cargos de honor: miembros electos por su comunidad para organizar la confesión.

Artículo XVI. Los Aspirantes y Miembros tienen los siguientes derechos:

1. Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación religiosa en el cumplimiento de sus fines.

2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación religiosa pueda obtener.

3. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la asociación religiosa.

4. Tener voz en la Asamblea o Þing tanto del Alþing o Asamblea General de de la confesión como de los Blótlaug (agrupaciones locales).

5. A no ser publicado ni revelado ningún dato personal a no ser por petición expresa del mismo socio por escrito a la Presidencia o a la Junta Directiva, o por causa de una Orden Judicial que así lo solicitara (según LOPD vigente)

Artículo XVII. Los Aspirantes tienen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir los presentes Estatutos, la reglamentación interna de ámbito Religioso y los acuerdos válidos de los órganos de gobierno de esta asociación religiosa.

2. Asistir a las Asambleas de su Blótlaug, del Alþing o Asamblea General y demás actos que se organicen si no hubiera causa de fuerza mayor para la incomparecencia del miembro. Los aspirantes tendrán voz en la asamblea, pero no gozarán de derecho al voto.

Artículo XVIII. Los socios Miembros y Cargos Sacerdotales tienen como derechos y deberes los mismos que las de los Aspirantes, más los siguientes derechos y deberes:

1. Tener voz en la Asamblea o Þing tanto del Alþing o Asamblea General de de la confesión con derecho a voz y voto.

2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos y Cargos de Honor.

3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo XIX. Los Cargos de Honor tienen como derechos y deberes los mismos que las de los socios Miembros y Cargos Sacerdotales más los siguientes derechos:

• Voto de calidad y derecho a veto en aquellas asambleas de las que ejerce representación.

Artículo XX. Los miembros de la asociación religiosa, cesarán y causarán baja como tales cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Renuncia o petición propia por parte del socio, solicitada por escrito a la asociación, quien procederá a su tramitación según se contemple en el Reglamento de Régimen Interno.

2. Por fallecimiento.

3. Por decisión de la Asamblea General, cuando se compruebe que el miembro ha dejado de observar o respetar los estatutos o Reglamento de Régimen Interno de la misma, siguiendo el proceso relatado en el Reglamento de Régimen Interno.

PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS

Artículo XXI. La Asociación Religiosa Gotland Forn Sed – Ásatrú carece de patrimonio inicial.

Artículo XXII. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación religiosa serán los siguientes:

• Las subvenciones, legados, donativos y/o herencias que pudiera percibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, ya sean jurídicas o físicas e independientemente de su nacionalidad.

• Cualquier otro recurso que la Asamblea considere lícito dentro de la legalidad de nuestro país.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN RELIGIOSA

Artículo XXIII. La Asociación Religiosa Gotland Forn Sed – Ásatrú se constituye por tiempo indefinido y solamente se podrá proponer su disolución cuando no exista ningún Blótlaug. Los socios cargos sacerdotales y cargos de honor restantes deberán convocar una Asamblea General Extraordinaria a tal efecto.

Artículo XXIV. En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora asignada por la Asamblea General extraordinaria, convocada a tal efecto, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, este iría destinado en forma de donación a instituciones sin ánimo de lucro que, por sus objetivos estatutarios, la Comisión Liquidadora juzgase afín a esta entidad.

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo XXV. La Asociación Religiosa Gotland Forn Sed – Ásatrú estará regida y administrada por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

Artículo XXVI. La Asamblea General (conocida como Þing) es el máximo órgano de gobierno constituyendo sus decisiones normas de obligado cumplimiento para sus miembros. Se constituirá de la siguiente manera:

• Alþing: Es la estructura nacional de la Asociación Religiosa y la que ejerce los poderes de la Asamblea General o Þing. Se compone por los representantes de todos Goðorð de todas las comunidades autónomas pudiendo asistir cuantos otros Aspirantes, Miembros, Cargos Sacerdotales y Cargos de Honor que así lo deseen. Su funcionamiento es asambleario. El régimen de funcionamiento del Alþing se explicará en el Reglamento de Régimen Interno.

• Goðorð: Es como se denomina la asamblea superior de los Blótlaug de una comunidad autónoma. Su funcionamiento es asambleario. Se compone por los representantes de los Blótlaug de dicha comunidad autónoma pudiendo asistir cuantos otros Aspirantes, Miembros, Cargos Sacerdotales y Cargos de Honor que así lo deseen. Cada Goðorð escoge un representante. El régimen de funcionamiento del Goðorð y la forma de elección de su representante se explicarán en el Reglamento de Régimen Interno.

• Blótlaug: Agrupaciones Locales situadas en núcleos urbanos donde los miembros pueden organizar una asamblea y lugar de culto. Está formado por Aspirantes, Miembros, Cargos Sacerdotales y Cargos de Honor. Su funcionamiento es asambleario. Cada Blótlaug escoge un representante. El régimen de funcionamiento del Blótlaug y la forma de elección de su representante se explicarán en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo XXVII. La Asamblea General o Þing deberá reunirse en Sesión Ordinaria una vez al año o en sesión Extraordinaria cuantas veces lo estime necesario la Junta Directiva, o al menos, dos terceras partes de los Miembros, Cargos Sacerdotales y Honoríficos de la comunidad.

Artículo XXVIII. Las reuniones de la Asamblea General ordinaria deberán ser convocadas documentalmente con una antelación mínima de 15 días mediante una convocatoria escrita a todos y cada uno de sus miembros, a la que se le acompañará el orden del día y considerándose válidamente constituida:

a) En 1ª convocatoria, cuando concurran al menos dos terceras partes de los asistentes y una hora más tarde,
b) En 2ª convocatoria, cuando concurran al menos la mitad más uno de los miembros adoptándose sus acuerdos con la mayoría simple de los asistentes.

Artículo XXIX. Corresponde a la Asamblea General o Þing:
a) Examinar y discutir sobre principios y actuación de la asociación religiosa.
b) Deliberar y resolver sobre las cuestiones que plantee la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas que presente el Tesorero.
d) Evaluar, si procediese, la gestión de la Junta Directiva y/o de la Presidencia durante el año anterior.

Artículo XXX. Las reuniones Extraordinarias de la Asamblea General o Þing deberán convocarse con una antelación mínima de 6 días a todos y cada uno de sus miembros, considerándose válidamente constituida cuando concurran al menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, adoptándose los acuerdos por mayoría simple.

Artículo XXXI. Corresponde especialmente a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Resolver sobre cuestiones urgentes que hayan motivado la reunión.
b) Resolver acerca de la reforma de los presentes estatutos.
c) Acordar y resolver sobre la disolución de la entidad, en cuyo caso han de concurrir dos terceras partes del total de miembros que aprueben en mayoría absoluta su disolución.
d) Comunicar las cuestiones cuyo conocimiento exclusivo resulte de estatuto.

Artículo XXXII. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación Religiosa serán presididas por la Presidencia y en ellos actuará como Secretario el miembro de la Junta Directiva que ostente el cargo. Será competencia de dicho Secretario el auxiliar a la Presidencia en sus funciones y levantar las actas de las sesiones, así como transcribirlas en el documento registral que se prevea al efecto y librar certificaciones de los acuerdos adoptados, con el visto bueno de la Presidencia.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo XXXIII. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación religiosa. Estará formada por la Presidencia y los asesores que esta estime necesario. Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar por fallecimiento, incapacidad o por renuncia expresa.

Artículo XXXIV. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, se pospondrá toda actividad que requiriese obligatoriamente su presencia hasta disponibilidad, declaración de incapacidad, cese o delegación temporal de las funciones de la parte afectada.

Artículo XXXV. La Junta Directiva se reunirá, previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine la Presidencia o a petición de 1/3 de los miembros de la Junta Directiva. Quedara constituida cuando concurran la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser adoptados por mayoría simple y ratificados por la Presidencia.

Artículo XXXVI. Son facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación religiosa acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General o Þing.
c) Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea General o Þing los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General o Þing.

DE LA PRESIDENCIA

Artículo XXXVII. La presidencia estará formada por el Presidente.

Artículo XXXVIII. Entre las funciones que le son reconocidas figuran:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación religiosa.
b) Velar par el cumplimiento de los presentes Estatutos.
c) Representar a la asociación religiosa en la celebración de cuantos actos y otorgamiento de todos aquellos contratos que se deriven de acuerdos de la Asamblea General o Þing, salvo aquellos que en el momento de adoptarse, se hubiera delegado representación a otro miembro.
d) Representar a la asociación religiosa en cuantos litigios, cuestiones y asuntos administrativos, gubernativos, judiciales y extrajudiciales resulte interesada la misma como demandante o demandada o para cualquier otro título, hayan facultado para otorgar poderes a Abogados y Procuradores de los Tribunales para que representen a la Asociación Religiosa ante toda clase de Autoridad, Juzgados y Tribunales de cualquier clase de expedientes o juicios tanto civiles, como administrativos y criminales.
e) Delegar todas o parte de sus funciones en algún miembro del Junta Directiva.
f) Aprobar todas cuantas actuaciones y operaciones se deriven de los fines de la asociación religiosa.
g) Contratar las tareas o el personal necesario para realizar su gestión.
h) Extender y firmar los contratos y documentos que a las operaciones previamente aprobadas se refieran.
i) Ordenar los pagos y cobros que puedan derivarse de la existencia de la asociación religiosa, extendiendo/firmando recibos y documentos referidos a los últimos.
j) Dirigir las operaciones relativas a la administración de la asociación religiosa.
k) La firma social en cuantos asuntos le incumban.
l) Nombrar a sus sucesores como Presidente según los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno.
m) Las demás funciones, atribuciones y facultades que no están, por disposición de estos estatutos, atribuidos a la Asamblea General o a la Junta Directiva.

DEL SECRETARIO

Artículo XXXIX. El Secretario será elegido por los miembros en asamblea y formará parte de la Junta Directiva como asesor.

Artículo XXXX. Le corresponde al Secretario:
a) Redactar informes y documentos encargados por la Junta Directiva o Asamblea General.
b) Custodiar los libros de Actas y demás libros oficiales.
c) Ordenar trabajos preparatorios de las Asambleas y extender las convocatorias con el visto bueno de la Presidencia.
d) Todas las demás funciones que se deriven de lo previsto en estos Estatutos.

DEL TESORERO

Artículo XXXXI. El Tesorero será elegido por los miembros en asamblea y formará parte de la Junta Directiva como asesor.

Artículo XXXXII. Le corresponderá llevar los libros contables de la asociación religiosa, disponer de los pagos y cobros la misma, que podrá realizar con autorización de la Presidencia. Igualmente, el Tesorero elaborará los estados de cuentas que habrán de presentarse en la Asamblea y, en su caso, a la Junta Directiva. Asimismo, podrá abrir y cancelar cuentas de ahorro o cualesquiera otros en Bancos y Cajas de Ahorro o similares, pudiendo disponer de fondos de los mismos, librar cheques y, en general cuantas operaciones se deriven de tales cuentas o cartillas bajo la aprobación de la Presidencia.

LOS ASESORES

Artículo XXXXIII. Los asesores se encargarán de gestionar las áreas asignadas por la Presidencia para cubrir cualquier función que se desprendiere de la Junta Directiva a nivel organizativo y/o administrativo. Esa función podrá ser modificada a petición de la Presidencia.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo XXXXIV. La Asamblea General, en sesión Extraordinaria, podrá presentar enmiendas a los presentes estatutos, mediante la participación de las dos terceras partes de sus miembros que aprueben en mayoría absoluta la enmienda. Para su aprobación, dicha enmienda deberá ser ratificada por la Presidencia.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

Artículo XXXXV. La Junta Directiva deberá redactar un Reglamento de Régimen Interno y someterlo a la aprobación de la Asamblea General. Se aprobará con la mayoría absoluta de los asistentes. Asimismo, este Reglamento de Régimen Interno facultará con exclusiva potestad, a los Organismos Religiosos creados para regular los siguientes temas religiosos propios de la iniciación sacerdotal:
1) Establecimiento de la estructura, cargos, órganos necesarios para el ámbito religioso.
2) Obligaciones, deberes y funciones de los Cargos y órganos Religiosos.
3) Delimitación de la duración de los Cargos y procesos de elección.
4) Requisitos para optar a dichos Cargos y órganos Religiosos.
5) Los deberes y competencias durante los Ritos de los Cargos Sacerdotales
6) Estructuración y regulación de los grupos de formación.
7) Regulación de las Iniciaciones Religiosas.
8) Derechos y obligaciones de los iniciados.
9) Normativa sancionadora por incumplimiento de los deberes religiosos.
10) Establecimiento de la normativa de los Ritos y Celebraciones así como los Cargos Ceremoniales y sus funciones.
11) De las Relaciones de ámbito Religioso con otros Grupos.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo XXXXVI. Cuando así lo demanden las circunstancias y lo apruebe la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, la asociación religiosa podrá asociarse con otra u otras entidades religiosas que promuevan fines similares y con las cuales se hayan establecido y autorizado previamente por los órganos Religiosos competentes, relaciones de Hermandad, Colaboración, creación o afiliación a una Federación Religiosa.